Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 31 dic 2015
1. El Operador del Mercado pondrá a disposición del Gestor Técnico del Sistema la información relativa a sus transacciones de gas casadas en el mercado con entrega en el día de gas siguiente, con todo el detalle de la cantidad adquirida y el precio de adquisición. 2. El Operador del Mercado publicará en su página web el Precio de compra diario del Gas de Operación. 3. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará el procedimiento de adquisición pudiendo solicitar al Gestor Técnico del Sistema y al Operador del Mercado Organizado cuanta información sea necesaria.
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eli/es/res/2015/12/23/(7)#cuarto