Art. IV

Art. IV

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En vigor desde 31 dic 2015
Con independencia de la información y documentación señalada en los epígrafes anteriores, el Tribunal de Cuentas podrá requerir el envío de documentación adicional en relación con los contratos anteriormente identificados o con cualquier otro incluido en la relación anual de los contratos celebrados o que hubieran debido incorporarse y que se haya previsto fiscalizar, así como, en su caso, información y documentación relativa a los denominados contratos menores. En este caso, la entidad pública local requerida deberá facilitar la información y documentación solicitada, en cumplimiento de la colaboración debida conforme prevé el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y de lo expresamente establecido en los artículos 40.2 de la LFTCu y 29.3 del TRLCSP. Dicho requerimiento deberá ser atendido en los términos y plazos en que se hubiera planteado.
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eli/es/res/2015/12/23/(8)#iv