Art. Quinto

Art. Quinto

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En vigor desde 24 oct 1989
Se aprueban los siguientes modelos de cuentas justificativas, así como las instrucciones para la formación de las mismas. 1.° Cuenta de pagos «a justificar» ordinarios (anexo número 7). 2.° Cuenta global justificativa de anticipos de caja fija (anexo número 8). 3.° Cuenta parcial para reposición/cancelación de anticipos de caja fija (anexo número 9). Téngase en cuenta que las Cuentas Justificativas de anticipos de Caja fija aprobadas en este punto, apartados 2º y 3º, de la presente Resolución, se sustituyen por la Cuenta justificativa para reposición de fondos que figura en el anexo V de la Resolución de 14 de septiembre de 1989. Ref. BOE-A-1989-23348#i-2 , según se establece el punto II.2 de la misma.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1987/12/23/(3)#quinto