Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 21 ene 1988
Se recoge en este apartado el registro a llevar por las cajas pagadoras de los ingresos que se realicen a través de «ventanilla», no incluyendo por tanto la contabilidad de ingresos que se recauden a través de las cuentas corrientes restringidas de recaudación reguladas fundamentalmente en la Orden de 23 de julio de 1960, del Ministerio de Economía y Hacienda. Se trata por tanto de un sistema que tiene el carácter de excepcional, en los casos en que se autorice a determinados servicios y para ciertos tipos de ingresos que hacen necesario, para facilitar la labor recaudatoria o por las circunstancias del lugar en que se lleve a cabo la exacción y cobro de las tasas o precios de los servicios, establecer la recaudación en la caja de metálico. En estos casos se deberán adoptar por la caja pagadora las suficientes medidas de seguridad para la efectiva custodia de los fondos recaudados hasta tanto se traslade su importe a la cuenta corriente de la Entidad bancaria utilizada para la recaudación (que tendrá el carácter de restringida si se trata de recursos del Tesoro Público). En los plazos señalados por la normativa vigente los saldos existentes en las cuentas bancarias restringidas se deben transferir a las centrales de los Bancos en Madrid para ingreso en la Dirección General del Tesoro. Los libros que se llevarán para controlar estas operaciones serán el Mayor de cuenta corriente con el Banco para la cuenta corriente restringida de recaudación y el Mayor de caja, cuyo funcionamiento se ha indicado en el apartado II de esta instrucción. Asimismo, por las unidades administrativas encargadas de la gestión de las tasas o ingresos, se deberán llevar registros para cada tipo de tasa o ingreso que se realice, distinguiéndose en el caso de ingresos de contraído previo, la fecha de notificación y liquidación y la fecha de ingreso, con el fin de poder llevar el debido control del ingreso en período voluntario, que en cada caso se llevará a cabo de acuerdo con las normas que los regulen.
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eli/es/res/1987/12/23/(3)#cuarto