Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 23 abr 2020
El mecanismo de almacenamiento contemplado en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (Reglamento OCM en adelante), finalizó su vigencia con fecha de 31 de diciembre de 2018, según establece el artículo 67 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP). Como consecuencia de la crisis del COVID-19, la Comisión Europea ha propuesto una modificación de la OCM y el FEMP, al objeto de que las organizaciones de productores puedan recibir apoyo financiero por la aplicación del almacenamiento durante el período del 1 de febrero al 31 de diciembre de 2020. El artículo 31.4 del Reglamento de la OCM, establece que los Estados miembros, previo examen de las propuestas de las organizaciones de productores reconocidas en sus respectivos territorios, determinarán los precios de activación que deberán aplicar las organizaciones de productores en el caso de utilizar el mecanismo de almacenamiento previsto en su artículo 30. La propuesta de reactivación del mecanismo de almacenamiento, establece la ampliación de un mayor número de especies que pueden beneficiarse del mismo, así como la inclusión de los productos procedentes de la acuicultura. Si bien no se ha producido en el día de la fecha la publicación de la modificación de la OCM y FEMP, dada la urgencia en su puesta en marcha, la presente Resolución establece los precios de activación de determinadas especies que pueden acogerse al mecanismo de almacenamiento del artículo 67 del FEMP, y únicamente para productos procedentes de la pesca extractiva. En su caso, si fuera necesario, se publicará en otra fecha posterior, una nueva Resolución para otras especies. El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de 17 de diciembre de 2013, establece en su anexo IV el formato de la publicación de los precios de activación. Por otro lado, el artículo 67 del FEMP, determina que el importe de la ayuda de este mecanismo, no superará el importe de los costes técnicos y financieros de las medidas necesarias para la estabilización y el almacenamiento, debiendo los Estados Miembros fijar la cuantía de los costes técnicos y financieros aplicados en su territorio. Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído al sector interesado, resuelve:
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eli/es/res/2020/04/23/(1)#preambulo-pr