Art. Tercero
3 / 5En vigor desde 23 abr 2020
En el anexo de la presente resolución, se contiene un listado de especificaciones técnicas diferentes de las normas armonizadas, para los distintos tipos de EPI, que dada la situación excepcional se considera que garantizan un nivel adecuado de protección de conformidad con los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/425.
Este listado se actualizará a medida que haya nueva información disponible.
A falta de que una determinada especificación técnica esté incluida en el listado, será un organismo notificado español, quien deberá evaluar si el producto en cuestión ofrece un nivel adecuado de protección. Asimismo, en base a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/425, los organismos notificados españoles, siempre que sea posible, seguirán las recomendaciones que se establezcan en los correspondientes grupos europeos de coordinación de organismos notificados.
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Proeli/es/res/2020/04/23/(2)#tercero