Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 23 abr 2020
Como apoyo al proceso de evaluación que se cita en los supuestos 1 y 2 de la presente resolución, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en calidad de órgano científico-técnico de la Administración General del Estado, podrá prestar apoyo técnico a las autoridades competentes que lo soliciten.
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eli/es/res/2020/04/23/(2)#segundo