Art. Segundo
2 / 7En vigor desde 4 may 2018
1. La cuantía de los precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada caso proceda según la normativa vigente en la materia.
2. Quedan excluidos del régimen de precios públicos establecidos en la presente resolución, los convenios que se formalicen para utilizar las reproducciones, duplicados o copias con fines culturales o comerciales, cualquiera que sea el soporte de las mismas, y que se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Dirección General del ICAA determinará la contraprestación a percibir en estos convenios, en base a los siguientes criterios:
a) La relevancia cultural de las producciones o proyectos y su conexión con los fines propios de la institución.
b) La incidencia en la difusión pública de los valores culturales de la institución.
c) Predominio de los fines culturales, privados, o comerciales, en su utilización por el solicitante.
d) Cobertura de los costes de los trabajos necesarios para su ejecución.
3. Estarán exentos del pago del precio público previsto en el apartado tercero los préstamos que se realicen por la Filmoteca Española a las Filmotecas establecidas en las Comunidades Autónomas y a los Archivos integrados en la Federación Internacional de Archivos Fílmicos, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias relacionadas con la preservación y custodia de materiales y la cobertura de gastos que pueda ocasionar el desplazamiento.
4. La solicitud de los servicios comprendidos en la presente resolución se cursará en los modelos que al efecto se establezcan y que estarán disponibles en la página Web del ICAA.
5. El pago de los precios establecidos en el Anexo se efectuará de la siguiente forma:
a) Precios establecidos por entradas a la sala de proyección de la Filmoteca Española (entradas, abonos anuales y otro tipo de actividades): en efectivo, con tarjeta de crédito o a través de plataforma de venta de entradas por Internet.
b) Realización de fotocopias: en efectivo.
c) Resto de precios: por transferencia bancaria o ingreso directo en la cuenta corriente correspondiente.
El pago de los precios se exigirá de manera previa a la prestación de los servicios que justifican su existencia. De no procederse al previo pago de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida.
6. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda o, tratándose de espectáculos, el canje de las entradas cuando ello fuera posible.
7. La entrega de reproducciones, duplicados o copias en los soportes disponibles en Filmoteca Española, o su obtención por medios propios del so licitante, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual y demás normativa vigente.
8. Se establece una bonificación del 50 % sobre los precios establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del Anexo por razones de interés cultural. Se considerará uso cultural el realizado por organismos y entidades culturales, ya sean de naturaleza pública o privada, así como los organismos públicos de radiodifusión, cuyos actos deben llevarse a cabo sin ánimo de lucro y con el fin de alcanzar objetivos de difusión cultural, relacionados con su misión de interés público. A tal efecto, se deberá acreditar y acompañar de la documentación que justifique los fines de la entidad. Será condición necesaria para la acreditación del uso cultural la presentación de una declaración responsable de que la entidad no tiene ánimo de lucro.
9. La acreditación de las condiciones que conllevan exención o bonificación sobre los precios generales deberá realizarse mediante la presentación de documentos oficiales correspondientes.
10. Cuando los derechos de explotación de la obra objeto del precio público pertenezcan al ICAA, a los precios establecidos en los apartados 3 y 4 del Anexo se añadirá el relativo a la cesión de los derechos de uso que corresponda dentro de los establecidos en el apartado 5 del Anexo.
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Proeli/es/res/2018/04/23/(3)#segundo