Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 25 nov 1982
Será misión de los Vocales provinciales: a) Colaborar al mayor esplendor de las exposiciones oficiales de trofeos da caza mayor que se celebren, informando a la Junta sobre el número y calidad de trofeos de su región y organizando la colección de los mismos si fuera necesario. b) Homologar, junto con un miembro de la Junta o con un Asesor colaborador autorizado para ello, aquellos trofeos que se les presenten de acuerdo con las normas de este Reglamento, establecidas en el artículo 10.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-9