Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 25 nov 1982
Será misión de los Asesores colaboradores: a) Auxiliar, aconsejar e informar a la Junta en todas aquellas cuestiones en que puedan aportar su colaboración. b) Asistir a las reuniones de la Junta a requerimiento del Presidente o de tres de sus miembros. c) Podrán homologar, con las mismas facultades que los restantes miembros de la Junta, cuando así se lo encomiende ésta, o siempre que anteriormente hubieran pertenecido a la misma.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-8