Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 nov 1982
La Junta estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y doce Vocales. Todos ellos serán nombrados por el Director del lCONA, el Secretario directamente y los restantes miembros, a propuesta en terna de la propia Junta. La Junta renovará cada cinco años un tercio de sus miembros; para designar a qué miembros afecta cada renovación, se atenderá como única norma a la antigüedad en la Junta, pudiendo reelegirse indefinidamente.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-5