Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 25 nov 1982
Se considerarán homologados, a los efectos de este Reglamento, los trofeos de los animales cobrados en el territorio del Estado español que se ajusten a las reglas establecidas por la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza para su catalogación, medidos por la propia Junta o por personas o entidades especialmente facultadas por ella, para los cuales se hubiese expedido el correspondiente certificado.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-4