Art. 3

Art. 3

3 / 15
En vigor desde 25 nov 1982
Los certificados que emita la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza se extenderán a la calidad puntuación de los trofeos y su calificación en cuanto a las normas que se dicten. La Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza podrá exigir para su catalogación cuantos datos e informes considere necesarios para comprobar la veracidad de los antecedentes de sus capturas, su lugar y su fecha, así como la identidad de su cazador. Podrán ser rechazados aquellos trofeos, cuando el solicitante no acredite en forma fehaciente los extremos a los que extienda su declaración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-3