Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 25 nov 1982
Se consideran trofeos de caza, a los efectos de este Reglamento, los cuernos adheridos al cráneo o parte del mismo, del venado, gamo, corzo, macho montés, sarrio, rebeco muflón y arrui; los colmillos y amoladeras del jabalí y el cráneo completo del oso, lobo y lince. En el futuro la Junta Nacional de Homologación de Trofeos de Caza definirá los nuevos Trofeos.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-2