Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 25 nov 1982
Los acuerdos en las reuniones de la Junta se tomarán por mayoría de los miembros presentes y representados, salvo la propuesta de nuevos miembros y la propuesta de modificación del presente Reglamento en que será necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros de la Junta.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-14