Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 25 nov 1982
La Junta deberá proponer al Director del ICONA las personas más idóneas a su juicio por sus conocimientos independencia y criterio, para cubrir las vacantes que se produzcan en la misma así como el nombramiento de Asesores colaboradores y Vocales provinciales.
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eli/es/res/1982/10/22/(3)#art-13