Art. 11
11 / 15En vigor desde 25 nov 1982
La Junta se reunirá con carácter ordinario una vez al año, precisamente durante el mes de junio con el fin de conocer el desarrollo de la temporada cinegética anterior e informar a la Dirección del ICONA de los resultados obtenidos, para una mejor valoración de la riqueza cinegética nacional y su desarrollo.
Con carácter extraordinario se reunirá:
a) Cuando el Presidente lo estime necesario.
b) A petición de tres o más miembros de la Junta.
c) Siempre que sea necesario para homologar todos aquellos trofeos que puedan estar clasificados entre los cinco de mayor puntuación de cada especie.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/1982/10/22/(3)#art-11