Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 3 abr 2021
1. Aquellas personas que participen como profesores, formadores o instructores en los cursos conducentes a la obtención del cualquier certificado de suficiencia, regulados en el capítulo V o VI del anexo del Convenio STCW, podrán revalidar el correspondiente certificado, siempre y cuando: a) Hayan participado en al menos seis cursos de formación en los últimos dos años, o b) sean profesores en un centro docente de formación profesional o universitario que imparta la asignatura o asignaturas correspondientes a las materias de dichos certificados de suficiencia. 2. En el anexo I se relacionan los cursos de los certificados que pueden ser revalidados.
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eli/es/res/2021/03/22/(1)#tercero