Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 3 abr 2021
1. Aquellos tripulantes que estén enrolados o vayan a enrolarse en uno de los buques indicados en el apartado primero podrán solicitar la revalidación de su certificado de suficiencia de formación básica en seguridad con la aportación de la siguiente documentación: a) Solicitud, según formato establecido por la Dirección General de la Marina Mercante, cumplimentada. b) Una copia auténtica del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero (NIE), tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad. c) Tasas: Copia para la administración del justificante del pago de las tasas. d) Periodo de embarco: Documentación acreditativa de la competencia durante al menos un periodo de embarco de tres meses en los últimos cinco años: 1.ª Copia auténtica de los asientos de la Libreta Marítima. 2.ª Declaración de períodos de embarco (modelo oficial del anexo III de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante). 3.ª Certificado de empresa. Se presentará conforme al modelo del anexo IV de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, por cada uno de los buques indicados en la declaración de períodos de embarco, más el contrato de trabajo en caso de ser un buque de pabellón extranjero. e) Certificado de la empresa de vinculación profesional según el modelo establecido en el anexo II. 2. Aquellos tripulantes que soliciten una ampliación de la fecha de caducidad del certificado de suficiencia, de acuerdo con el apartado segundo, deberán aportar la siguiente documentación: a) Carta de la empresa naviera informando del embarque inminente del tripulante en cuestión. b) Justificante de admisión para la realización del curso correspondiente de revalidación en un centro homologado por la Dirección General de la Marina Mercante con una fecha prevista de realización del curso. La presentación de un compromiso de impartición del curso por parte de un centro homologado en una fecha concreta, condicionará la ampliación de la vigencia a la fecha indicada. 3. Los instructores que participen como profesores, formadores o instructores en los cursos conducentes a la obtención de cualquier certificado de suficiencia de los regulados en el capítulo V o VI del anexo del Convenio STCW, podrán solicitar la revalidación del certificado. Para ello, el interesado deberá aportar la siguiente documentación: a) Solicitud, según formato de solicitud establecido por la Dirección General de la Marina Mercante, cumplimentada. b) Una copia auténtica del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero (NIE), tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. c) Tasas: Copia para la administración del justificante del pago de las tasas. d) Declaración de funciones docentes o formativas equivalentes (solo para personal formador) según el modelo del anexo III. 4. En los procedimientos de revalidación de certificados de suficiencia, iniciados a instancia del interesado, en los que se aprecie la carencia total o parcial de la documentación que debe acompañar a la solicitud, determinada en esta resolución, se aplicará el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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eli/es/res/2021/03/22/(1)#cuarto