Art. Undécimo

Art. Undécimo

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En vigor desde 1 mar 2016
Un elemento de patrimonio histórico que figure en balance se dará de baja por su valor contable en el momento de la venta o disposición por otra vía, o cuando se haya retirado de forma permanente de uso, siempre que no se espere obtener rendimientos económicos o potencial de servicio adicionales por su disposición. Los resultados derivados de la baja de un bien del patrimonio histórico deberá determinarse como la diferencia entre el importe neto que se obtiene por la disposición y el valor contable del activo. Los elementos componentes del patrimonio histórico que se retiren temporalmente del uso activo y se mantengan para un uso posterior se seguirán amortizando y, en su caso, deteriorando. No obstante, si se utilizara un método de amortización en función del uso, el cargo por la amortización podría ser nulo.
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eli/es/res/2016/02/22/(2)#undecimo