Art. Noveno
9 / 19En vigor desde 1 mar 2016
9.1 Concepto.
La amortización es la distribución sistemática de la depreciación del elemento de patrimonio histórico a lo largo de su vida útil. Su determinación se realizará, en cada momento, distribuyendo la base amortizable del bien entre la vida útil que reste, según el método de amortización utilizado. La base amortizable será igual al valor contable del bien en cada momento detrayéndole en su caso el valor residual que pudiera tener.
Debido a las características especiales que poseen los bienes del patrimonio histórico es probable que dichos bienes tengan una vida útil ilimitada o no sea posible estimarla con fiabilidad, en cuyo caso no se les aplicará el régimen de amortización y se considerarán activos no amortizables.
Así, los bienes del patrimonio histórico no se someterán a amortización cuando su potencial de servicio sea usado tan lentamente que sus vidas útiles estimadas sean indefinidas, sin que los mismos sufran desgaste por su funcionamiento, uso o disfrute.
En caso que proceda la amortización del elemento del patrimonio histórico, la dotación de la amortización de cada periodo debe ser reconocida como un gasto en el resultado del ejercicio.
Con independencia de que la entidad registre de forma separada los bienes del patrimonio histórico en función de su naturaleza, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta norma, los terrenos y los edificios son activos independientes y se tratarán contablemente por separado, incluso si han sido adquiridos conjuntamente. Con carácter general, los edificios tienen una vida útil limitada y, por tanto, son activos amortizables mientras que los terrenos tienen una vida útil ilimitada y, por tanto, no se amortizan.
9.2 Métodos de amortización.
Se podrán utilizar métodos de amortización tales como el de amortización lineal o de tasa constante sobre valor contable. El método finalmente usado para cada activo se seleccionará tomando como base los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio, y se aplicará de forma sistemática de un periodo a otro, a menos que se produzca un cambio en los patrones esperados de obtención de rendimientos económicos o potencial de servicio de ese activo.
Aquellas entidades que utilicen un método de amortización distinto del lineal, o el método lineal pero sin tener en cuenta la vida útil prevista para cada tipo de bienes en la normativa en vigor en materia de amortización, y a los únicos efectos de facilitar la homogeneización de las cuentas anuales a consolidar del sector público estatal, informarán en la memoria de sus cuentas anuales sobre:
– Método de cálculo utilizado,
– Cuantificación de la diferencia acumulada y del ejercicio respecto al método lineal calculado según la vida útil prevista en dicha normativa.
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Proeli/es/res/2016/02/22/(2)#noveno