Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 dic 2017
En tanto no se encuentren operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero de los Departamentos ministeriales, el umbral regulado en la disposición adicional segunda de esta Resolución para la activación de los bienes muebles y de los activos intangibles de la contabilidad de la Administración General del Estado se aplicará en relación con cada una de las operaciones que se registren en el Sistema de información contable, aunque las mismas integren varios elementos que deban ser objeto de seguimiento en inventario. Por ello, durante el periodo transitorio que se regula en esta disposición se utilizará como umbral para dichas operaciones el importe de 6.000 euros. Se modifica por el apartado segundo.2 de la Resolución de 18 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15430 Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.

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eli/es/res/2016/02/22/(2)#disposicion-transitoria-unica