Art. Disposición adicional tercera
17 / 19En vigor desde 1 mar 2016
Se crean las cuentas 186 «Ingresos anticipados a largo plazo» y 572, «Bancos e Instituciones de crédito. Otras cuentas», a utilizar por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, que tendrán las definiciones y las relaciones contables que a continuación se indican:
186 «Ingresos anticipados a largo plazo».
Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a largo plazo», que deberá crearse para tal fin.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento del activo.
b) Se cargará con abono a la cuenta 485, «Ingresos anticipados», por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo. En el ejercicio en que se produzca el devengo del ingreso, la cuenta 485 se cargará con abono a la cuenta del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.
572 «Bancos e Instituciones de crédito. Otras cuentas».
Saldos de la entidad en cuentas abiertas en Bancos e Instituciones de crédito no previstos en otras cuentas del subgrupo.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimientos de la divisionaria 5721, «Cuenta de cesión temporal de liquidez a la AGE» es el siguiente:
5721. Cuenta de cesión temporal de liquidez a la AGE.
Fondos de la entidad en el Banco de España cedidos temporalmente a la AGE para su rentabilización.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a la cuenta 5321, «Cesión temporal de liquidez a la AGE» por los fondos cedidos a la AGE.
b) Se cargará, al menos a 1 de enero, con abono a la cuenta 5321, «Cesión temporal de liquidez a la AGE» por el retorno de los fondos cedidos a la AGE.
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Proeli/es/res/2016/02/22/(2)#disposicion-adicional-tercera