Art. Disposición adicional segunda
16 / 19En vigor desde 26 dic 2017
De acuerdo con lo previsto en las norma de reconocimiento y valoración 2.ª, “Inmovilizado material”, y 5.ª, “Inmovilizado intangible”, del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, 13 de abril, así como en la correspondiente adaptación del Plan General de Contabilidad Púbica a la Administración General del Estado, en la contabilización de las operaciones de la Administración General del Estado se utilizará como umbral para la activación del mobiliario, la maquinaria y utillaje, los equipos para procesos de información, los fondos bibliográficos y documentales y las aplicaciones informáticas, el importe de 1.500 euros. A estos efectos dicho límite se aplicará en relación con cada elemento que deba ser objeto de seguimiento en el correspondiente inventario.
Lo previsto en el párrafo anterior supondrá que la adquisición de los elementos del inmovilizado mencionados en el mismo se tratará contablemente como gasto y, por tanto, se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en el que se realice la adquisición, cuando su coste unitario sea inferior a la cantidad citada.
El tratamiento contable anterior, se realizará sin perjuicio de la inclusión de estos elementos en el inventario de la entidad.
Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada mediante Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, podrán aplicar los criterios previstos en esta disposición.
Se modifica por el apartado segundo.1 de la Resolución de 18 de diciembre de 2017. Ref. BOE-A-2017-15430 Esta modificación será de aplicación a las cuentas anuales del ejercicio 2017 y siguientes, según establece la disposición final única de la citada Resolución.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2016/02/22/(2)#disposicion-adicional-segunda