Art. Disposición adicional primera
15 / 19En vigor desde 1 mar 2016
La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:
Uno. En anexo I, «Modificaciones en el cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
a) En el apartado B):
– Se añade la cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo».
– Se elimina la cuenta 5210, «Deudas a corto plazo con Organismos y Agencias estatales por subastas de liquidez» que se sustituye por la cuenta 5130, «Deudas a corto plazo con Entidades del sector público estatal por cesión temporal de liquidez».
b) En el apartado C) se incluye el subgrupo 18 con la siguiente nueva denominación:
18. Fianzas y depósitos recibidos y ajustes por periodificación a largo plazo.
Dos. En el anexo II, «Modificaciones de las definiciones y relaciones contables», se incorporan las definiciones y relaciones contables de la cuenta 186, «Ingresos anticipados a largo plazo» con la siguiente redacción:
186 «Ingresos anticipados a largo plazo».
Ingresos contabilizados cuyo devengo se producirá en ejercicios posteriores al de su registro.
Figurará en el pasivo no corriente del balance, en el epígrafe V, «Ajustes por periodificación a largo plazo», que deberá crearse para tal fin.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará con cargo, generalmente, a la cuenta representativa del activo recibido como contraprestación al ingreso cuyo devengo no se ha producido, en el ejercicio en el que se cumplan los requisitos para el reconocimiento del activo.
b) Se cargará con abono a la cuenta 485, «Ingresos anticipados», por el traspaso al corto plazo del importe del ingreso recibido de forma anticipada, cuyo devengo vaya a producirse en el corto plazo. En el ejercicio en que se produzca el devengo del ingreso, la cuenta 485 se cargará con abono a la cuenta del grupo 7, «Ventas e ingresos por naturaleza», que corresponda en función de la naturaleza del ingreso.
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Proeli/es/res/2016/02/22/(2)#disposicion-adicional-primera