Art. Décimo

Art. Décimo

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En vigor desde 1 mar 2016
Los bienes del patrimonio histórico raramente se deterioran, es más, su valor puede incrementarse con el tiempo incluso si sus condiciones físicas se deterioran. No obstante, si un bien del patrimonio histórico se deteriorase, le será de aplicación la norma de reconocimiento y valoración 2.ª «Inmovilizado material» del PGCP, en lo relativo al deterioro.
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eli/es/res/2016/02/22/(2)#decimo