Art. 7

Art. 7

7 / 13
En vigor desde 1 mar 2013
1. A los efectos de esta resolución se entiende por copistas, las personas físicas que realizan copias pictóricas directas de las obras de arte expuestas al público en las salas del Museo Nacional del Prado en el horario de apertura al público establecido para tal fin. 2. Los precios reflejados en el anexo IV incluyen la puesta a disposición y retirada de los caballetes utilizados por los copistas. 3. La tarifa reducida se aplicará a los alumnos matriculados en Escuelas Oficiales de Enseñanzas Artísticas y Facultades de Bellas Artes, previa acreditación de su pertenencia a éstas. 4. Cualquier otra solicitud individual o colectiva que suponga una alteración del desempeño habitual del servicio de copias (horarios, número de copistas, tiempo de copia, etc.), necesitará autorización de la Dirección del Museo que podrá disponer un precio especial por actividad extraordinaria. 5. Además del abono de los precios reflejados en el anexo IV, todo copista deberá suscribir con carácter previo al inicio de la actividad, el documento «Normas para la realización de copias pictóricas de las obras del Museo Nacional del Prado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2013/02/22/(2)#art-7