Art. 5
5 / 13En vigor desde 12 may 2013
1. A los efectos de esta resolución, se entiende por préstamo de obras de arte la cesión temporal a terceras instituciones públicas o privadas, de obras cuyo destino sea exposiciones temporales. La solicitud del préstamo debe ser enviada a la Dirección del Museo Nacional del Prado, cuya tramitación se realizará de acuerdo con el artículo 5.5 del Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, y Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. Los precios contenidos en el anexo II, serán abonados por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, una vez firmado por el prestatario el documento denominado “Acuerdo de Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional del Prado”.
3. Al precio fijo reflejado en el anexo II, le será de aplicación un complemento variable en función del número de obras aprobadas para su cesión en préstamo por la Comisión Permanente del Museo Nacional del Prado.
4. Quedan exonerados del pago de los precios reflejados en el anexo II las instituciones que integran el Sistema Español de Museos.
5. La Comisión Permanente del Real Patronato mediante acuerdo al efecto, podrá acordar una reducción de hasta el 50 %, e incluso, exonerar del precio fijo y/o variable reflejado en el anexo II a aquellas otras instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, solicitantes del préstamo de obras en las que concurra una singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conserven.
6. Los precios reflejados en el anexo II reflejan exclusivamente los gastos por gestión de préstamos y no incorporan cualquier otro gasto derivado de la preparación técnica de las obras, seguros, transporte, correos, etc., cuyo contenido se especifica en el documento a firmar por el prestatario denominado “Acuerdo de Condiciones de Préstamo de obras de arte del Museo Nacional del Prado”.
7. Si como condición para su préstamo, el Museo Nacional del Prado considerase necesario que la obra u obras solicitadas necesitaran de una intervención en los talleres de Restauración del Museo, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo (número de horas) de la intervención de la obra. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo. El precio de la restauración será sufragado por la institución solicitante.
Se modifica por el art. único de la Resolución de 24 de abril de 2013. Ref. BOE-A-2013-4932 .
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2013/02/22/(2)#art-5