Art. 3
3 / 13En vigor desde 1 mar 2013
1. Los precios establecidos en la presente resolución, serán exigibles desde que se inicie la prestación de los servicios correspondientes. La obligación de pagar los precios regulados en esta resolución nace, con carácter general, desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad. Cuando por causa no imputable al obligado al pago no se realice la prestación del servicio o de la actividad, la unidad correspondiente procederá a la devolución del precio ingresado en la forma que se determine.
2. El pago del importe de los precios se efectuará en efectivo o mediante ingreso en la cuenta corriente del Museo Nacional del Prado que será notificada al solicitante. No obstante el ingreso podrá realizarse también mediante tarjeta de crédito, pago electrónico, transferencia bancaria o cheque, siempre que lo permita la forma de operar de la unidad que preste los servicios.
3. Podrá exigirse la anticipación o depósito previo del importe total o parcial de los precios.
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Proeli/es/res/2013/02/22/(2)#art-3