Art. Noveno

Art. Noveno

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En vigor desde 12 mar 2011
Los reintegros de libramientos «a justificar» provenientes del exterior se realizarán según lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, así como en el apartado cuarto de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 23 de marzo de 2006, para la aplicación de dicho Real Decreto.
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#noveno