Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 12 mar 2011
Hasta que el Sistema de Información Contable permita la realización de pagos al exterior en euros a través del procedimiento previsto en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dichos pagos se realizarán mediante el procedimiento que se contiene en la presente Resolución.
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eli/es/res/2011/02/22/(4)#disposicion-transitoria-unica