Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 12 mar 2011
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y será de aplicación a las propuestas de pago correspondientes a los documentos contables que se remitan a las oficinas de contabilidad a partir del día 31 de marzo de 2011
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