Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 1 feb 2013
Son órganos de recaudación de la Agencia Tributaria aquellos a los que se atribuyan competencias en materia de recaudación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (en adelante, Reglamento General de Recaudación) y el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Tributaria. A tales efectos son órganos de recaudación los siguientes: 1. En el ámbito central y respecto a todo el territorio nacional: a) El Departamento de Recaudación, las Subdirecciones Generales y los equipos y las unidades administrativas integradas en las mismas. b) En la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, el titular de la Delegación, sus adjuntos, el titular de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios, y quienes determine su normativa de organización especifica. 2. En el ámbito territorial: a) Los titulares de las Delegaciones Especiales y de las Delegaciones y los titulares de las Administraciones cuando les hayan sido atribuidas competencias en materia de recaudación. b) Las Dependencias Regionales de Recaudación, los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación y demás destinatarios de competencias de acuerdo con esta Resolución. c) Las Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y quienes determine su normativa específica.
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eli/es/res/2013/01/22/(2)#primero