Art. Segundo

Art. Segundo

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Las medidas previstas en el plan que sean competencia de la Administración General de Estado se llevarán a cabo con los medios personales de los que actualmente dispone la Administración General del Estado, sin aumento en los gastos ni en las dotaciones de personal, desarrollando la finalidad y el contenido de este acuerdo mediante su financiación con los presupuestos generales del Estado correspondientes, principalmente, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, y en base al sistema competencial en materia de gestión de residuos, las medidas previstas en el plan que sean competencia de las comunidades autónomas, ciudades autónomas y entidades locales, éstas se llevarán a cabo con los medios humanos, económicos y materiales que serán dispuestos y previstos en sus presupuestos propios.
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eli/es/res/2025/12/22/(6)#segundo