Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 30 sept 2004
Son órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a) Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. b) Las Delegaciones de la Agencia Tributaria. c) Las Administraciones de la Agencia Tributaria. d) Las Administraciones de Aduanas. Las Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas son órganos de las Delegaciones Especiales, de las que dependerán orgánica y funcionalmente en los términos establecidos en la presente Resolución.
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eli/es/res/2004/09/21/(1)#primero