Art. Disposición transitoria
Capítulo IV. Administraciones de Aduanas

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 30 sept 2004
1. Hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a lo establecido en la presente Resolución, las competencias y funciones de las Delegaciones Especiales, Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria contempladas en la misma serán desempeñadas con relación a los órganos y unidades administrativas actualmente integrados en ellas. 2. En la Delegación Especial de Madrid, y hasta tanto se adapte la relación de puestos de trabajo a los establecido en la presente Resolución, los puestos de Jefe del Área Regional y Jefe del Área Provincial pasarán a tener la siguiente denominación: El Jefe del Área Regional de Inspección y el Jefe del Área Provincial de Inspección pasarán a denominarse Inspectores Regionales Adjuntos. El Jefe del Área Regional de Recaudación y el Jefe del Área Provincial de Recaudación pasarán a denominarse Jefes de Dependencia Regional Adjunto de Recaudación.
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eli/es/res/2004/09/21/(1)#disposicion-transitoria