Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo IV. Administraciones de Aduanas

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 30 sept 2004
Los apartados de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria que a continuación se relacionan, quedan modificados en los siguientes términos: 1. Se da nueva redacción al apartado Quinto.3.º 2: «Quinto. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria. 3.º Jefatura y composición: 2. Las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria estarán integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria. Con sus mismas funciones y competencias, las Dependencias de Gestión Tributaria se integrarán en las Delegaciones de la Agencia Tributaria. En las Administraciones de la Agencia Tributaria que se encuentren en la demarcación territorial de la Delegación Especial existirán las correspondientes unidades administrativas de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria.» 2. En el Apartado Tercero.1.A), que regula las funciones del Área Ejecutiva de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, se suprime el número 15.º
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