Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 23 oct 2025
La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos técnicos de los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro y condiciones específicas de circulación que habrán de cumplir los conjuntos euro-modulares para poder circular por las redes de itinerarios que cada órgano competente en regulación, ordenación y gestión del tráfico determine para este tipo de conjuntos, así como vías y terrenos públicos, aptos para la circulación de vehículos en su ámbito de competencia. Los dispositivos de acoplamiento y de mejora de seguridad relativos al campo de visión, señalización, advertencia o prevención de situaciones de peligro que se determinen cumplirán, en todo caso, con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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eli/es/res/2025/10/21/(1)#primero