Art. Séptimo

Art. Séptimo

7 / 7
En vigor desde 20 dic 2005
Quedan sin efecto las resoluciones de 21 de noviembre de 1996, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera, y la de 3 de octubre de 2001, por la que se modifica la lista de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2005/11/21/(3)#septimo