Art. Quinto
5 / 14En vigor desde 24 mar 2023
1. Sin perjuicio de las actividades de implantación y mantenimiento de los planes de emergencia exterior que corresponden a los órganos centrales del Sistema Nacional de Protección Civil, con el objeto de garantizar que la planificación de la respuesta responda a los más altos estándares de calidad, se establecerá un programa de actividades de control y evaluación de los planes exteriores de emergencia nuclear, de los procedimientos de actuación, de los planes especiales de protección civil frente al riesgo radiológico y del Plan Estatal frente al riesgo radiológico, que deberá tener en cuenta lo recogido en el anexo XI, sección B, apartado 7, de la subsección ‘para la preparación ante emergencia’ de la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom, y será aprobado por el Comité Estatal de Dirección y Coordinación del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.
2. El Comité Estatal de Dirección y Coordinación del PLEGEM celebrará, al menos, una reunión ordinaria con carácter anual, así como cuantas reuniones extraordinarias sean necesarias, para revisar los informes de las actividades de control y evaluación del programa mencionado en el punto anterior, y elaborar propuestas de modificación de los planes afectados cuando así se concluya de los informes y sea acordado por el Comité.
3. A los efectos de apoyar estas actividades de control y evaluación, un representante del CSN se incorporará al Comité Estatal de Dirección y Coordinación del PLEGEM.
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Proeli/es/res/2023/03/21/(1)#quinto