Art. 3. Criterios operacionales para la toma de decisiones
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3. Criterios operacionales para la toma de decisiones
Con objeto de poder tomar acciones de respuesta y medidas de protección rápidas que faciliten cumplir con el nivel de referencia establecido se definen a continuación diferentes criterios basados en estados de la instalación accidentada y de otros parámetros observables en función del tipo de emergencia.
3.1 Criterios operacionales basados en el estado de la planta para emergencias nucleares.
Se deberán tomar las medidas de protección indicadas en la tabla 2 tan pronto se tenga información confirmada de la declaración por parte del titular de la instalación de la categoría de emergencia correspondiente.
Si excepcionalmente no se ha podido contrastar la información con la Organización de Respuesta a Emergencias del CSN, se iniciarán sin demora los preparativos para la puesta en marcha de las medidas de protección que correspondan y se insistirá en recabar la recomendación correspondiente por parte del CSN.
Tabla 2. Relación entre categorías de emergencia y medidas de protección
Categoría de emergencia Medida de protección Zona de intervención Comentarios Categoría III. Control de accesos radiológico. N/A. Confinamiento a . Hasta 5 km. Si se prevé pasar a Categoría IV. Distribución de pastillas de KI para no residentes (Tener prevista predistribución para residentes). Hasta 5 km. Si se prevé pasar a Categoría IV. Categoría IV. Control de accesos radiológico. N/A. Evacuación. Hasta 5 km. En la zona de Atención preferente Inmediata. Confinamiento. Hasta 10 km. Considerar también Zona II en los sectores de la dirección del viento si éste es dominante. Profilaxis radiológica. Zona de evacuación y confinamiento. N/A. a Se permite iniciar el confinamiento en categoría III para facilitar la evacuación en cuanto se produzca la declaración de categoría IV de emergencia.
3.2 Criterios operacionales para emergencias radiológicas. Delimitación de zonas y medidas de protección.
3.2.1 Delimitación de zonas de actuación y control de accesos.
Se establecen los criterios para delimitar las zonas, alrededor del área afectada por la emergencia, con control de accesos, que aseguren una intervención rápida y eficaz y que faciliten la implantación de otras medidas de protección, la identificación y registro de la población, en los casos en que sea necesario, así como el apoyo a las actuaciones de mitigación del accidente y de sus consecuencias. Para ello se distingue entre las emergencias radiológicas consecuencia de accidentes en instalaciones o actividades reguladas, del resto de emergencias.
a. Emergencias en instalaciones reguladas.
Todas las instalaciones reguladas disponen de un Plan de Emergencia Interior (PEI), aprobado por la autoridad competente, que establece las acciones a realizar en caso de emergencia. El citado PEI está basado en un análisis de accidentes y sus consecuencias radiológicas que confirma que no son esperables en el exterior de las instalaciones consecuencias que requieran de manera urgente el confinamiento, la profilaxis radiológica o la evacuación, de la población. Todas las actuaciones a realizar en el ámbito establecido en el PEI son responsabilidad del titular bajo la figura del director del PEI.
Así mismo, el Catálogo Nacional de Riesgos Radiológicos facilita información de cada una de las instalaciones reguladas y distingue entre las que pueden sufrir situaciones de emergencia con consecuencias radiológicas en el exterior (pero siempre por debajo de los niveles asociados a evacuación, confinamiento y profilaxis radiológica) y las que no.
a.1 Instalaciones cuyas emergencias no tienen consecuencias radiológicas en el exterior:
Se establecerá un control de accesos en torno al emplazamiento de la instalación regulada que ha declarado la emergencia, que se situará lo más próximo posible a la instalación y tendrá por objeto poder impedir el acceso, o realizar el desalojo de la zona interior con prontitud en caso de que las circunstancias, radiológicas, o no, lo requieran.
Dependiendo de la localización de la instalación, y en función de criterios de orden social o de orden público diferentes de los radiológicos, el número de controles de acceso y su ubicación podrá ser diferente.
a.2 Instalaciones cuyas emergencias pueden tener consecuencias radiológicas en el exterior:
Se establecerá un control de accesos en torno al emplazamiento de la instalación regulada que haya declarado la emergencia. El control de accesos se localizará alrededor de la instalación en los accesos (viales, entradas, cruces de carretera, etc.) cuya situación facilite la función de control y disturbe lo menos posible otras actividades de los alrededores. El objeto del control de accesos es conocer y registrar a las personas que accedan al interior y, cuando las circunstancias lo requieran, impedir el acceso y realizar el desalojo de la zona interior.
Tan pronto como se tenga capacidad de medición de la tasa de dosis en el exterior de la instalación se valorará la posibilidad de trasladar el control de accesos a una distancia en la que no se superen los 100 µSv/h. Para tomar esta decisión se tendrán en cuenta factores sociales, económicos, logísticos y de orden público.
b. Otras emergencias radiológicas.
Cuando las emergencias no sean consecuencia de un accidente en una instalación regulada, se delimitarán dos zonas de actuación (zona I, o zona de medidas urgentes, y zona II, o zona de alerta) en torno al área en la que se ha declarado la emergencia. Los criterios para la delimitación de estas zonas variarán en función de que se tengan datos de carácter radiológico o no.
El CSN podrá establecer, durante la fase de respuesta a una emergencia, valores diferentes a los mencionados a continuación para la delimitación de las zonas I y II, todo ello en función de las características de la situación imperante durante la emergencia y de otros criterios de carácter social, logístico o de otro tipo.
b.1 En los casos en los que no se dispone de información radiológica:
En los primeros momentos de la emergencia, cuando acuden los primeros intervinientes, no cabe esperar que se tenga información radiológica (tasa de dosis, contaminación superficial, concentración de material radiactivo en aire, etc.) En estos casos se definirán las zonas de actuación y las medidas de protección a partir de criterios observables.
Los límites reales de las zonas de actuación deben definirse físicamente no sólo sobre la base de dimensiones, sino de modo que puedan reconocerse fácilmente, tomando como referencia caminos, y carreteras, o utilizando vallas u otros medios que faciliten la identificación de los límites físicos establecidos.
El primer criterio observable a aplicar es que el foco de riesgo se encuentre en espacio abierto o cerrado.
a) Si el foco de riesgo se localiza en un espacio abierto.
La zona I se define como el círculo concéntrico con el foco de riesgo de acuerdo con los radios de la tabla 3.
La zona II es la corona circular comprendida entre las circunferencias de los radios establecidos en la tabla 3 concéntricas con el foco de riesgo.
Tabla 3
Criterio observable Radio de la zona I Radio exterior de la zona II Fuente dañada o no blindada potencialmente peligrosa. 30 m 100 m Derrame importante de una fuente potencialmente peligrosa. 100 m 200 m Incendio, explosión o humos relacionados con una fuente potencialmente peligrosa. 300 m 600 m Presunta bomba (posible Dispositivo de Dispersión Radiológica), explosionada o no explosionada. 400 m o más (como protección contra la explosión) 800 m
b) Si el foco de riesgo se localiza en un recinto cerrado.
Cuando el foco de riesgo se localiza dentro de un edificio, o de una estructura con capacidad de blindaje, resulta más práctico delimitar las zonas I y II dentro de los límites del propio edificio o estructura.
Las distancias en estos casos pueden ser menores que las mencionadas para espacios abiertos, ya que las estructuras proporcionan confinamiento y blindaje y el control de accesos es más sencillo.
Las zonas de actuación se acotarán a partir de los criterios observables de acuerdo con la tabla 4.
Tabla 4
Criterio observable Zona I Radio de la zona II Daño, pérdida de blindaje o derrame relacionado con una fuente potencialmente peligrosa. Zonas afectadas y adyacentes (incluidos pisos superiores e inferiores). Resto del edificio. Incendios u otros sucesos relacionados con una fuente potencialmente peligrosa que pueda propagar materiales en todo el edificio (p.ej., a través del sistema de ventilación). Todo el edificio y distancia exterior apropiada: 300 m. Resto del edificio más una zona exterior de acuerdo con las distancias en un espacio abierto: 600 m.
b.2 En los casos en los que se dispone de información radiológica:
En el momento en que se disponga de datos de carácter radiológico tales como la tasa de dosis o concentración de actividad por unidad de superficie o volumen, se ampliará la delimitación de las zonas de actuación de acuerdo con los siguientes criterios:
La zona I quedará definida como el área donde la tasa de dosis es igual o superior a 5 mSv/h.
La zona II quedará definida como aquella área donde la tasa de dosis sea igual o superior a 100 µSv/h, pero inferior a 5 mSv/h.
La aplicación de estos criterios no podrá reducir la dimensión de la zona I establecida inicialmente mediante los criterios asociados a los casos en los que no se dispone de información radiológica si no hay antes una evaluación más detallada por parte del CSN de la exposición debida a todas las vías posibles.
3.2.2 Medidas de protección.
a. Medidas de protección asociadas a la zona I:
a) Para la protección de la población:
– Confinamiento o refugio de los miembros del público previo al desalojo o evacuación.
– Desalojo de los miembros del público.
– Evacuación de los miembros del público.
b) Para la protección del personal que interviene en la emergencia:
– Caracterización y vigilancia periódica de las condiciones radiológicas de la zona I.
– Si la tasa de dosis es mayor de 100 mSv/h:
● Evitar actuar excepto para realizar acciones de salvamento de vidas.
● Limitar el tiempo total de permanencia en el lugar a 30 minutos.
● Evitar el acceso a las áreas con tasas de dosis superiores a 1000 mSv/h.
– Si no se disponen de datos de tasa de dosis:
● Evitar realizar actuaciones que no sean para el salvamento de vidas a una distancia menor de:
○ 1 metro de presuntos materiales o fuentes radiactivos peligrosos.
○ 100 metros de un incendio o explosión, si no se está equipado con protección respiratoria.
● Minimizar el tiempo que se esté a una distancia menor de 10 metros de presuntos materiales o fuentes radiactivos peligrosos.
b. Medidas de protección asociadas a la zona II:
a) Para la protección de la población:
– Registro de la filiación de la población afectada.
– Dar instrucciones a la población para su refugio y/o confinamiento.
– Dar instrucciones a la población para no manipular ningún posible elemento radiactivo. Si se advierte su presencia, se deberá comunicar al personal que interviene en la respuesta.
– Limitación de fumar, comer y beber mientras estén dentro de las zonas I y II. Esta limitación se mantendrá tras su salida hasta que se hayan duchado y/o lavado las manos.
– Si hay sospecha de contaminación (presencia de humo, líquido o polvo que se sospecha radiactivo):
● Vigilancia de la contaminación radiactiva al abandonar la zona II, y si no es posible, entonces ducharse y cambiarse de ropa lo antes posible.
● Evitar la ingestión accidental.
● Proceder a la descontaminación.
– Tener en cuenta la protección de la población que pudiera haber estado dentro del ámbito de la zona II y que la abandonaron antes de haberse delimitado esta.
b) Para la protección del personal que interviene en la emergencia:
– Registro de la filiación del personal que interviene en la emergencia y los datos de dosis, si se conocen.
– Vigilancia de la contaminación radiactiva al abandonar la zona II, y si no es posible, entonces ducharse y cambiarse de ropa lo antes posible.
– Caracterización y vigilancia periódica de las condiciones radiológicas de la zona II.
– Cuando se sospecha o confirma la dispersión de material radiactivo (polvo/humo) y contaminación:
● Utilizar el equipo disponible de protección respiratoria o cubrir la boca con una máscara o pañuelo.
● Mantener las manos lejos de la boca, no fumar, comer o beber y lavarse las manos regularmente.
● Al tratar o transportar personas contaminadas, utilizar métodos normales de protección (precauciones corrientes) como guantes quirúrgicos y máscaras.
c. Medidas de protección fuera de la zona II:
Si la emergencia ha producido una emisión atmosférica (humo proveniente de un incendio o bomba), se tiene que avisar a la población, en un radio de 1 km alrededor del punto de emisión, de las siguientes medidas:
– Permanecer dentro del edificio durante el tiempo que dura la emisión, si esta es visible (humo).
– No beber agua ni ingerir productos procedentes de la zona de 1 km alrededor del lugar de la emergencia.
– Lavado regular de manos, y antes de comer.
– Evitar actividades que generen polvo.
– Mantenerse a la escucha y seguir las instrucciones que impartan las autoridades a través de los medios de comunicación.
d. Medidas de protección adicionales en casos de emergencias debidas a actos malévolos o malintencionados:
Si se sospecha que la emergencia se ha producido por causas terroristas o actividades delictivas:
– Actuar de acuerdo con las instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– El lugar de la emergencia debe considerarse como el lugar de comisión de un delito, por lo que no se podrán interferir las operaciones de salvamento.
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