Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2011
Las distintas Administraciones públicas firmantes del presente Acuerdo facilitarán los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y el normal funcionamiento del mismo. El tiempo preciso para el desarrollo de las actividades y trabajos derivados de la participación sindical en las distintas Comisiones de Formación previstas en el presente Acuerdo será fijado por el órgano correspondiente de la Administración Pública que proceda.
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