Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2011
A lo largo de la vigencia de este Acuerdo, los efectos de las certificaciones de la formación impartida referida al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales serán los que se establezcan en la normativa correspondiente.
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