Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 31En vigor desde 1 ene 2011
Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados a la formación de empleados públicos de varias Administraciones públicas.
Igualmente, tendrán la consideración de planes interadministrativos, aunque se destinen a empleados de una misma Administración pública, aquellos que se definen expresamente como tales en el presente Acuerdo.
Cualquiera de los promotores mencionados en los apartados 1, 2 y 3.c) del artículo 10 del presente Acuerdo podrá promover con cargo a los fondos recibidos para la ejecución de los planes de formación a que hace referencia el artículo 16 del presente Acuerdo, planes interadministrativos, bien como promotor único o en colaboración con otros promotores, a través de convenios o mediante el oportuno instrumento jurídico pertinente.
En el contexto de lo establecido en el párrafo anterior, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán promover planes interadministrativos a través de los órganos designados por éstas para participar en la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Tendrán asimismo consideración de planes interadministrativos los promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias cuando sus destinatarios pertenezcan al conjunto de empleados locales del ámbito territorial del Estado.
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Proeli/es/res/2018/03/21/(1)#art-9