Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 2011
a) Funciones del Instituto Nacional de Administración Pública. El Instituto Nacional de Administración Pública es el órgano de apoyo permanente a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y, en el marco de este Acuerdo, desarrollará todas las funciones derivadas de tal condición. b) Funciones de los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública. En las Comunidades Autónomas, los Institutos y/o Escuelas de Administración Pública, o en su defecto el órgano competente en formación, son los órganos de apoyo permanente a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma, y a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo en la Administración Local del territorio de la propia Comunidad Autónoma y, en el marco de este Acuerdo, les corresponde el desarrollo de planes de formación para el empleo en la Comunidad Autónoma y en la Administración local de su territorio.
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eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-22