Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
2 / 31En vigor desde 1 ene 2011
La oferta formativa contenida en los planes de formación para el empleo de las Administraciones públicas se orientará a la satisfacción de las necesidades de cualificación en las Administraciones públicas y estará basada en estudios de necesidades formativas y en los planes estratégicos elaborados a tal fin.
La coordinación de las ofertas formativas de los diferentes promotores y su posible coincidencia sobre ámbitos territoriales o funcionales será objeto de estudio en el seno de la Comisión que en cada caso resulte pertinente.
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Proeli/es/res/2018/03/21/(1)#art-2