Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 31
En vigor desde 1 ene 2011
1.1 Concepto de formación para el empleo de las Administraciones públicas. La formación para el empleo de las Administraciones públicas se configura como un deber y un derecho de los empleados públicos. La formación para el empleo de las Administraciones públicas está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo, impulsar y extender entre las Administraciones públicas y sus empleados una formación que responda a sus necesidades. La formación para el empleo de las Administraciones públicas contribuirá al desarrollo de una economía basada en el conocimiento con el fin de facilitar al personal al servicio de las Administraciones públicas asumir las funciones precisas en el marco de una adecuada planificación y gestión de los recursos humanos y materiales, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta a la ciudadanía. Esta formación se desarrollará mediante planes que se integrarán dentro de las políticas de planificación y gestión de los recursos humanos, atendiendo al perfeccionamiento y mejora de las funciones a desempeñar por los empleados públicos, y dirigidas igualmente a la mejora de sus competencias y cualificaciones, ya sea a la hora de su ingreso como a la de su promoción y carrera profesional. 1.2 Concepto de capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en las Administraciones públicas. La capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social está constituida por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto, en el marco del presente Acuerdo, desarrollar las competencias de los agentes sindicales para el desarrollo, en el ámbito de las Administraciones públicas, de las funciones que les atribuye la legislación vigente en materia de negociación colectiva y diálogo social. Esta formación se desarrollará mediante planes gestionados por las organizaciones sindicales, conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este Acuerdo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2018/03/21/(1)#art-1