Art. 6.

Art. 6.

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En vigor desde 7 may 2017
6. Examen de las solicitudes y concesión del reconocimiento y del uso del logo 6.1 La Dirección General de la Industria Alimentaria del MAPAMA será la encargada de examinar las solicitudes y requerir a los solicitantes cualquier información complementaria que juzgue necesaria para dicho examen. 6.2 La Dirección General de la Industria Alimentaria recabará informe de la División de Estudios y Publicaciones de la Secretaría General Técnica (SGT) del MAPAMA, sobre la adecuación de la solicitud y de los distintos soportes en los que se pretende ubicar el logotipo al Manual de Imagen Institucional de la AGE. A este fin, se tendrá siempre en cuenta el principio de oportunidad y que la calidad de los contenidos y su formato no menoscaben el prestigio del uso de la imagen institucional que se pretende usar, evitando en cualquier caso, su uso para fines comerciales. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición duodécima de la Orden de Servicio de 5 de septiembre de 2013, por la que se dictan instrucciones para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de gestión, a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores. 6.3 En base al examen de las solicitudes y de los informes mencionados anteriormente, el Director General de la Industria Alimentaria decidirá sobre la solicitud. El reconocimiento y uso del logotipo se acordará para una sola edición del concurso. 6.4 La resolución de la solicitud deberá comunicarse al interesado en un plazo máximo de dos meses contados desde la presentación de la misma.
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eli/es/res/2017/03/21/(4)#6