Art. 4.

Art. 4.

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En vigor desde 7 may 2017
4. Condiciones particulares para el reconocimiento y la concesión del uso del logo 4.1 Se establecen los siguientes requisitos, que deberán haberse cumplido en la anterior edición de celebración del concurso para el que se solicita el reconocimiento: A. Concursos de ámbito internacional. Se exigirá la participación en la edición precedente de muestras originarias de al menos 5 países, además de España, en el caso de los concursos generales y de al menos 3 países, además de España, en el caso de los concursos por categoría o tipo de vinos. La cantidad de muestras originarias de otros países distintos de España deberá representar al menos un 15 % de la cantidad total de las muestras presentadas en la edición precedente. La cantidad total de las muestras presentadas para cada concurso deberá ser superior a 350 en el caso de los concursos generales o de 150 en el caso de los concursos por categoría en la edición precedente. B. Concursos de ámbito nacional. Se exigirá la participación en la edición precedente de muestras originarias de al menos 5 comunidades autónomas distintas a aquella en cuyo territorio se celebre el concurso, en caso de concursos generales, y de al menos 2, en el caso de los concursos por categoría o tipo de vinos. La cantidad de muestras originarias de comunidades autónomas distintas a aquella en cuyo territorio se celebre el concurso deberá representar al menos un 25 % de la cantidad total de las muestras presentadas en la edición precedente. La cantidad total de las muestras presentadas para cada concurso deberá ser superior a 200 en el caso de los concursos generales o de 125 en el caso de los concursos por categoría o tipo de vino en la edición precedente. C. Concursos cuyo ámbito nacional sólo incluye vinos amparados por una DOP de carácter supra autonómico. Se exigirá la participación en la edición precedente de muestras que representen, al menos, al 20 % de las bodegas inscritas en la DOP que potencialmente puedan participar en el concurso de acuerdo con sus bases. 4.2 El MAPAMA podrá conceder el uso del logo, de forma extraordinaria, a concursos que no reúnan los requisitos expresados en el precedente punto 1, pero que ofrezcan un interés destacado para el sector o que respondan a situaciones coyunturales de carácter excepcional, siempre que en su solicitud se adjunte la información que responda a lo indicado en el apartado 5 de estas instrucciones. Se procederá de igual forma en relación con concursos que vengan avalados por dos o más comunidades autónomas. 4.3 Sin necesidad del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto 4.1, podrá concederse el patrocinio del Ministerio a concursos que hayan logrado tal distinción de la Organización Internacional de la Viña y del Vino para la edición solicitada.
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eli/es/res/2017/03/21/(4)#4