Art. 3.

Art. 3.

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En vigor desde 7 may 2017
3. Condiciones generales para el reconocimiento y la concesión del uso del logo Serán condiciones generales que deberán cumplir los concursos para optar al reconocimiento y uso del logo del MAPAMA las siguientes: a) Garantizar el libre acceso y participación de los interesados. b) Prever mecanismos objetivos que impidan cualquier discriminación entre vinos de la misma categoría y origen geográfico que participen en el concurso. c) Conceder distinciones a propuesta de un jurado constituido por personas cualificadas que deberán catar a ciegas los vinos y clasificarlos en función de su calidad intrínseca mediante un sistema de puntuación creado al efecto. d) Fijar un número limitado de distinciones, cuya obtención pueda acreditarse documentalmente. En ningún caso podrán concederse más de un 30 % de premios sobre el total de muestras de vino presentadas al concurso. e) Ofrecer garantías de imparcialidad, independencia y confidencialidad en su actuación. f) Ofrecer garantías de competencia técnica y de organización.
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eli/es/res/2017/03/21/(4)#3